Con fecha 15 de mayo de 2018, el Ayuntamiento de Alhendín aprobó de forma provisional un Estudio de Detalle promovido por la Fundación Asilo y Escuelas de la Purísima Concepción, por el que pretenden modificar la calificación del suelo de la parcela ubicada en Camino del Cementerio número 12. La parcela en cuestión está calificada según el PGOU municipal como residencial. El Estudio de Detalle pretende su recalificación parcial para poder construir una gasolinera con tienda y túnel de lavado.
La tramitación del mencionado instrumento de planificación no se ajustó a las normas procedimentales; en la medida en que, abierto el trámite de información pública, el Ayuntamiento no estableció lo mecanismos oportunos para que la ciudadanía pudiera acceder al expediente y poder realizar las alegaciones que en derecho corresponden.
En la votación definitiva, el Pleno estaba dividido al 50%; sin embargo, el Estudio de Detalle para la recalificación del suelo fue aprobado, por el voto de calidad del Alcalde (PP) en fecha 8 de febrero de 2019. Frente a esta decisión fueron muchas las personas las que recurrieron la decisión afectadas por la posible instalación de la gasolinera. El Ayuntamiento tuvo que reconocer la vulneración de las normas procedimentales y acordó retrotraer el procedimiento al momento de apertura del período de información pública. Son muchos los vecinos y vecinas que han presentado alegaciones y han aportado recogida de firmas de más de 400 personas que se oponen a la construcción de la gasolinera.
Los motivos por los que entienden que no puede aprobarse el mencionado Estudio de Detalle:
1º.- Tanto la vigente Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) como el propio PGOU municipal, establecen tajantemente que mediante un Estudio de Detalle no puede procederse a una recalificación del suelo.
Estos instrumentos de planificación sólo pueden ser empleados para “ordenación de alineaciones, rasantes y volúmenes”. Sin embargo, lo que se plantea realmente en este caso es una modificación estructural de las características del solar en cuestión; y, como tal lo que plantea es una modificación del plan urbanístico que modifica el uso característico de la parcela, los porcentajes de uso característicos y el régimen de compatibilidades de uso. Por ello, el instrumento de planificación debiera haber sido el de innovación del plan existente y no un mero estudio de detalle.
2º.- Igualmente se fundamenta que la construcción de una gasolinera en una zona residencial, a escasos metros de dos centros de enseñanza infantil, con la construcción del túnel de lavado que estaría abierto desde las 6 de la mañana hasta las 22 horas, pone en peligro la salud y la seguridad de los vecinos y vecinas de la zona; vulnerando derechos fundamentales como son el derecho a la integridad física y moral (artículo 15 CE) y al derecho a la intimidad personal y familiar (artículo 18.1 CE).
Igualmente, el ruido y la contaminación derivadas de las instalaciones proyectadas, afectaría a su derecho a no ser privado de sus bienes y derechos, en la medida en que no puede alegarse causa justificada de utilidad pública e interés social (art. 33.3 CE); el derecho a la protección de la salud (art. 43 CE) y el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona (artículo 45 CE).
3º.- Además, entienden que el proyecto es absolutamente injustificado en la medida en que el municipio cuenta con otras tres gasolineras en un radio de dos kilómetros y que existen varias parcelas dentro del término municipal con la adecuada calificación urbanística en el PGOU para la construcción de este tipo de instalaciones.
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