Seguimos informando de las diferentes medidas adoptadas con motivo de la declaración del Estado de Alarma.

El Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (enlace), vigente desde este 18 de marzo, regula una moratoria en el pago del préstamo hipotecario para la adquisición de vivienda habitual.

→  ¿En qué consiste la moratoria?

La moratoria es una suspensión temporal del pago del préstamo hipotecario. Durante este tiempo la entidad bancaria no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), no devengándose durante dicho plazo intereses.

→  ¿Cual es el procedimiento de tramitación?

Los deudores hipotecarios pueden presentar la solicitud de moratoria ante su entidad bancaria hasta el 3 de mayo de 2020. A dicha solicitud se debe acompañar la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos.

Tras la recepción de la solicitud, la entidad bancaria dispone de un plazo máximo de 15 días para la aplicación de la moratoria.

Requisitos

a) Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.

b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

  1. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM. Para 2020 = 6.454,03 euros/anual 12 pagas)
  2. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
  3. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
  4. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado 1) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
  5. En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o        persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad   reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de      enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado 1) será de cinco veces el IPREM.

c) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

d) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda

La concurrencia de estas circunstancias deberá ser acreditada oportunamente con los correspondientes certificados.

Además, las personas avalistas o fiadoras que se encuentren en la misma situación de vulnerabilidad económiva podrá exigir que la entidad bancaria, antes de reclamarles a ellos la deuda, agote primero el patrimonio del deudor principal.

Desde Abogad@s en Red S.C.A seguiremos informando de las novedades legislativas que se vayan produciendo. Para cualquier aclaración sobre este tema puede consultarnos.