Son muchas las dudas que están surgiendo en relación a la ejecución del régimen de custodia y visitas en los procedimientos de familia. Es por ello que la Junta Sectorial de Jueces de Familia y Violencia sobre la Mujer de los Juzgado de Granada ha adoptado una serie de acuerdos en fecha de hoy (23 de marzo de 2020) a fin de unificar criterios y efectuar una serie de recomendaciones.
Destacamos las que consideramos más importantes:
1) En principio todas las medidas se mantienen tal y como se habían acordado judicialmente: “El RD 463/2020, de 14 de marzo, de declaración del estado de alarma no legitima el incumplimiento de resoluciones judiciales. Ni la vigencia del sistema de custodia compartida, ni el régimen de visitas en un sistema de custodia exclusiva ha quedado en suspenso por las limitaciones de circulación establecidas en la citada norma.
2) En los casos de custodia compartida se deberán efectuar los cambios en las fechas que correspondan, correspondiendo a los progenitores la adopción de las medidas adecuadas para garantizar la menor exposición al exterior de sus hijos con ocasión de dichos cambios.
3) Se mantendrán las visitas de fines de semana en los supuestos de custodia tanto compartida como individual, y exista o no pernocta.
4) Se suspenden las visitas intersemanales sin pernocta tanto en custodia compartida como individual por suponer una exposición innecesaria para el menor y atendiendo a la brevedad, con carácter general, de dichas visitas.
5) Las visitas intersemanales con pernocta deberán llevarse a cabo en sus propios términos.
6) Las visitas en los Puntos de Encuentro Familiar:
– sólo se mantendrán si en los mismos se han adoptado todas las medidas necesarias para que se cumplan las visitas sin riesgo para la salud de los implicados y sin perjuicio de que en ellos se articulen medios alternativos para posibilitar los contactos paterno-filiales de forma segura. En todo caso, de acordarse por la Administración competente el cierre de dichos centros como medida de prevención ante la actual crisis de salud pública, se entenderán suspendidas las visitas supervisadas en el Punto de Encuentro Familiar que se hubiere cerrado.
– cuando el Punto de Encuentro Familiar se hubiere cerrado por las autoridades competentes, o en un lugar cerrado (p.e. centro escolar), las recogidas deberán hacerse en el domicilio del progenitor que finalice su estancia, es decir, en el domicilio del progenitor donde se encuentren los menores. Si hubiera una prohibición de aproximación vigente entre los progenitores, las entregas y recogidas se articularán a través de una persona mayor de edad designada por cualquiera de ellos.
7) La copia de la resolución correspondiente será título suficiente para acreditar ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado la necesidad del desplazamiento del menor y del progenitor que les acompañe.
8) Con respecto a los procedimientos de ejecución: están todos suspendidos y se reanudarán cuando se levante la suspensión.
9) Los criterios aprobados “son aplicables a las medidas civiles adoptadas por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
Por último, se señala que:
– El incumplimiento de las medidas acordadas, en la situación en que nos encontramos, con carácter general, no amparan la incoación de un procedimiento del artículo 158 del Código Civil
– Se exige especial responsabilidad y sensibilidad de los progenitores en la protección de los menores, debiendo observar las normas de la autoridades gubernativas y sanitarias a los efectos de evitar la propagación del coronavirus, procurando un ejercicio responsable de la potestad parental y alcanzando los mayores acuerdos posibles.
– Insistir en la especial labor de información y orientación de los abogados y abogadas en estos asuntos de Familia y Violencia contra la Mujer: “La sensatez, la confianza, la seguridad, el consenso, el diálogo y el superior interés de los menores deben guiar, en una situación excepcional como la actual, las actuaciones de todos los operadores jurídicos que intervienen en los procesos de familia”.
La eficacia de los presentes acuerdos se circunscribe al período temporal comprendido entre el 15 de marzo de 2020 y el 28 de marzo de 2020. Los acuerdos se prorrogarán automáticamente si se mantienen las circunstancias. Ahora bien, circunstancias sobrevenidas pueden aconsejar su revisión.
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