Como sabemos, en virtud del estado de alarma la libre circulación de las personas se ha visto enormemente limitada, restringiéndose a causas excepcionales o de necesidad. Así mismo, el transporte de viajeros ferroviario, aéreo y marítimo se ha visto reducido en un 70% (a excepción de los servicios ferroviarios de cercanías) en base a la Orden TMA/273/2020 de 23 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre la reducción de los servicios de transporte de viajeros. Con carácter previo, ya el el Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, preveía una reducción de un 50%. Así mismo se han restablecido los controles fronterizos y se han restringido los viajes transfronterizos.
En consecuencia, multitud de pasajeros/as se han visto afectados por dichas restricciones, las cuales han provocado numerosas cancelaciones que han tenido especial incidencia en el transporte aéreo, planteándose multitud de interrogantes que pasamos a analizar.
Han cancelado mi vuelo, ¿qué hago ahora?
En el supuesto de cancelación del vuelo, el Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, establece que los/as pasajeros/as tienen derecho a elegir entre:
- el reembolso del precio del billete
- el transporte alternativo en la fecha que le convenga
- el transporte alternativo los más rápidamente posible
Sin embargo, debido a las especiales circunstancias originadas por la crisis sanitaria, el transporte alternativo se puede retrasar en virtud de las restricciones impuestas por los diferentes Estados.
Además los/as pasajeros/as tienen derecho a ser informados/as a través de un documento impreso de las condiciones de asistencia y compensación, así como de los retrasos o de la incertidumbre vinculada a la elección del transporte alternativo en lugar del reembolso.
Si la persona opta por transporte alternativo lo más rápido posible, también tiene “derecho a atención”, esto es, la compañía aérea debe de proporcionarte comida, bebida, 2 llamadas telefónicas y, en caso necesario, alojamiento en un hotel y transporte al mismo. Dicho derecho se pierde en los supuestos de reembolso o de elección de transporte alternativo en fecha a conveniencia del pasajero/a.
En el supuesto de que la cancelación del vuelo se deba al cierre de fronteras y no haya opción de transporte alternativo, recomendamos que se pongan en contacto con el consulado español en el lugar de destino.
¿Qué pasa si se cancela el vuelo de ida y tenía reservada también la vuelta?
Se pueden dar dos situaciones:
- Que el vuelo de ida y vuelta forme parte de la misma reserva. En este supuesto y en caso de optar por el reembolso y no por el transporte alternativo, la compañía deberá reintegrar el total del billete, incluyendo el precio de ambos vuelos.
- Que ambas reservas se han efectuado por separado. En este supuesto solo se tiene derecho al reembolso del billete de ida.
Además del reembolso, ¿tengo derecho a indemnización o compensación?
El Reglamento nº261/2004 establece que, además de la devolución del importe del billete o del vuelo alternativo, tienes derecho a indemnización si la comunicación de la cancelación se produce con menos de 14 días de antelación a la fecha del viaje, excepto si la misma se debe a “circunstancias extraordinarias” que no podrían haberse evitado si se hubieran tomado medidas razonables.
Pues bien, las medidas adoptadas por las autoridades en relación con el COVID-19 señaladas al comienzo de la exposición se consideran “circunstancias extraordinarias”, estando exentas las compañías aéreas de indemnizar a las personas afectadas por la cancelación.
Se ha de analizar cada supuesto concreto, puesto que dicha excepción sólo abarca las cancelaciones que tenga su causa directa en dichas medidas o restricciones, así como aquellas que se efectúen por motivos de protección de la salud. Sin embargo, si la cancelación tiene su origen en causas económicas (aunque éstas estén directamente relacionadas con la crisis sanitaria, como puede ser la bajada de la demanda) los/as pasajeros/as tienen además derecho a una compensación económica o indemnización.
¿Qué pasa si mi vuelo se efectúa, pero yo no puedo o decido no realizarlo?
En el caso de que, debido a la crisis generada por el COVID-19, no puedas o no quieras realizar el viaje contratado, dependerá del tipo de billete adquirido, según los términos y condiciones contratadas, puesto que la normativa no prevé en estos casos ningún tipo de reembolso general.
Aviso. La información contenida en esta publicación está actualizada a fecha 24 de marzo de 2020. Recomendamos estén atent@s a nuevas actualizaciones
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