El artículo 30 del RD Ley 11/2020 anuncia la creación de un subsidio extraordinario para aquellas personas que estén integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar, que intenta paliar a nuestro entender, de manera superficial, la precariedad que vertebra este colectivo por cuanto hay que recordar que como norma general, no se genera derecho a la percepción de la prestación por desempleo una vez se cesa en la prestación de servicios.

En este sentido, para tener derecho al subsidio se fija como primer requisito el haber estado en situación de alta en este régimen especial antes del 14 de marzo de 2020, fecha en la que se decretó el Estado de Alarma por la vía del RD 463/2020 por el Covid-19.

Y como segundo requisito, se declaran 2 situaciones sobre las que se despliega la cobertura económica de este subsidio extraordinario:

  1. Haber dejado de prestar servicios de manera temporal, ya sea total o parcialmente, por causas ajenas a su voluntad, con motivo de la crisis sanitaria con el fin de reducir el riesgo. Ello supone que el empleador deberá de expedir una certificación donde se haga constar la suspensión temporal del servicio.
  2. Que el contrato se haya extinguido por haber sufrido un despido, o por el simple desistimiento de alguna de las partes, motivado por la crisis sanitaria del COVID-19. Es recomendable que, si se os anuncia el despido, instéis al empleador a que en la carta de despido o en la comunicación de desistimiento refleje que la extinción trae causa de la situación de crisis sanitaria actual.

¿A cuánto ascendería la cuantía del subsidio?

Para el cálculo del subsidio se tiene en cuenta la Base Reguladora diaria, calculada según la base de cotización del mes anterior al que se produjese el cese temporal o el despido, y se divide entre 30.

Si de manera simultánea se tuviese más de un contrato de este tipo, se calculará individualmente la base de cada uno de ellos, siempre que hayan sido afectados por la crisis sanitaria.

Se fija un límite al subsidio puesto que no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Ello supone que el subsidio no puede ser superior a 950€ mensuales en cuantía bruta.

  • Para los casos de suspensión total o despido, el abono será el 70% de dicha Base reguladora, que, en caso de afectar a más de un contrato, será igualmente aplicado en este porcentaje, sumando las cantidades que resulten de cada una de los resultados, limitado en cualquier caso a 950€.
  • Si se produce una suspensión parcial, a la cantidad correspondiente según los cálculos anteriormente expuestos, se le aplica el porcentaje de reducción de jornada que se haya impuesto.

Por último, merece destacar que la percepción del subsidio también es compatible con cualquier actividad laboral al amparo del Régimen General de la Seguridad Social, siempre que la suma de los ingresos de esa actividad y del subsidio no supere el Salario Mínimo Interprofesional, no siendo compatible sin embargo con el subsidio por Incapacidad Temporal, ni tampoco con el permiso retribuido recuperable regulado en el RD 10/2020.

 

Desde Abogad@s en Red creemos que si bien la medida analizada supone un apoyo importante para el sector de las Empleadas del Hogar, no menos cierto es que esconde  la realidad que se vive por parte de este colectivo, que mayoritariamente es extracomunitario, en el que existe una gran parte de trabajadoras que  prestan servicios sin respaldo contractual y que además sufren las consecuencias de una regulación de extranjería  que les imposibilita construir un futuro más allá del centro de trabajo en el que suelen vivir como internas, agravado todo ello por la  situación actual sin ningún tipo de respaldo institucional.