Sentencia del Tribunal Constitucional 91/2019, de 3 de julio de 2019
En esta importante Sentencia, el Tribunal declara la inconstitucionalidad y nulidad de la norma reguladora de la cuantía de la pensión de jubilación para los trabajadores a tiempo parcial, en concreto, la aplicación de denominado “coeficiente de parcialidad”, por cuanto vulnera el principio de igualdad y constituye una discriminación indirecta por razón de sexo, lesionando el artículo 14 de la Constitución.
Criterio de Gestión 17/2019 de la Subdirección General de ordenación y asistencia jurídica del INSS
Establece el criterio de gestión para realizar el cálculo del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación cuando el beneficiario ha desempeñado trabajos a tiempo parcial en aplicación de la sentencia del Tribunal Constitucional 91/2019. En el mismo, se establece que, en virtud del principio constitucional de seguridad jurídica, la Sentencia únicamente tendrá efectos a partir del 12 de agosto de 2019 (momento en el que salió publicada la Sentencia), por lo que los procedimientos firmes previos a dicha fecha no se podrán recalcular con las nuevos criterios que marca la Sentencia y que benefician al trabajador que haya tenido periodos de cotización a tiempo parcial en el cálculo de su pensión.
Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Social, de 12 de julio de 2019 (Rec 129/2019)
La Audiencia Nacional declara la nulidad de la conducta de una empresa consistente en negar el crédito horario de 40 horas al delegado de la Sección Sindical nombrado por un sindicato. La empresa lo denegó al entender que para tener derecho al crédito horario era necesario computar el 10% de representación a nivel nacional y no de centro de trabajo. En definitiva, la opción que se ofrece en el art.10.1 de la LOLS entre nombrar los Delegados Sindicales a nivel de empresa o de centro de trabajo pertenece al sindicato en cuestión como titular del derecho de libertad sindical
Sentencia 75/2019 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Rec 654/2018)
En esta Sentencia, el Tribunal establece que, en caso de inexistencia del registro horario, para la acreditación de un horario fijo superior al legal, el trabajador únicamente deberá aportar indicios sin necesidad de concretar las horas extras realizadas día a día y hora a hora.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La mancha del 23 de julio de 2019
En esta Sentencia, la Sala estima el recurso de la Administración entendiendo que la superación del plazo de tres años de contratación de un interino no obliga necesariamente a su novación contractual a “indefinido no fijo” ya que según la sala, no existe tal obligación de convocar la OPE y cubrir en el plazo de tres años una plaza que se haya suplido por interino, ya que “quien tiene que convocar es la Administración cuando la norma presupuestaria habilite a su cobertura”, por lo que la prolongación de la contratación del interino más allá de los tres años no es causa suficiente para declarar el fraude en la contratación.
Interlocutoria 72/2019 Juzgado de lo Social 27 de Barcelona
En un contexto de huelga legal convocada por los montadores de la Fira de Barcelona durante el montaje y preparación del Sonar de Barcelona, el Juzgado de lo social de Barcelona resuelve la petición de medidas cautelares del Comité de Huelga de la UTE RIGGING, estableciendo que “no concurre la imprescindible apariencia de buen derecho que justifique la adopticón de medida prohibitiva de contratación de terceros a cargo de la codemandada Fira de Barcelona, el cumplimiento forzoso de la cual conduciría inevitablemente a la paralización de las obras de instalación de escenario, luces, equipo de sonido, etc. Inherentes al festivar Sonar”, por lo que admitir las medidas cautelares “significaría admitir un uso desproporcionado en el ejercicio de este derecho fundamental, generador de perjuicios irreparables y muy elevados para una pluraridad de sujetos pasivos que tienen en su agenda la participación en un evento de esta magnitud desde hace muchos meses, y que sin duda, influiría negativamente en la cuenta de resultados”. El Magistrado concluye argumentando que “Ejercer legítimamente el derecho a la huelga de unos cuantos, no puede nunca poner en peligro la viabilidad del lugar de trabajo de muchos otros trabajadores, que también merece la tutela de los tribunales de justicia.”
STS, SALA CIVIL, 429/2019, de 17 de julio de 2019
La Sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo entiende que no existe intromisión en el derecho al honor por las expresiones contenidas en una nota de prensa hecha pública por el Gabinete de Prensa de la Alcaldía de Torremolinos (“rastrero”, “mentiroso”, “ha mentido rastreramente”, “mentiroso manipulador”), ya que en el conflicto entre el derecho al honor y a la libertad de expresión éste último tiene preeminencia si concurren dos supuestos: 1.- El interés general o la relevancia pública de la opinión expresada, sea por la materia, por las personalidades intervinientes o por ambas cosas; 2.- Se pase el juicio de proporcionalidad en la difusión de dichas opiniones, pues se proscriben el empleo de expresiones manifiestamente injuriosas, vejatorias o que no guarden relación o no resulten necesarias para transmitir la idea crítica. Con respecto a esto último, la jurisprudencia considera que para analizar la entidad lesiva de las palabras o expresiones hay que prescindir de su valoración aislada, de su significado gramatical, y estar al contexto en que fueron proferidas, y admite que se refuerce la prevalencia de la libertad de expresión respecto del derecho de honor en contextos de contienda o conflicto, ya sea el mismo de naturaleza política o laboral/sindical.
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