Son muchas las personas que nos preguntan sobre la posibilidad de acceder a la prestación por cese de actividad por parte de autónomos y autónomas. En este sentido, las medidas adoptadas por el Gobierno en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, han ampliado la posibilidad de acceder a esta prestación incluso aunque no se hubiese cotizado para ello, cuando puedan acreditar que se ha suspendido su actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por la declaración del Estado de Alarma o se hayan visto notablemente afectados por la crisis.

¿Quién puede solicitar la Prestación extraordinaria por cese de actividad con motivo de la declaración del Estado de Alarma?

Todas las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos/as cuyas actividades hayan quedado suspendidas por la declaración del estado de alarma de conformidad con el Real Decreto 463/2020 o medidas posteriores;

También están incluidos trabajadores y trabajadoras por cuenta propia del Régimen Especial del Mar, así como las personas socias trabajadoras de las cooperativas de trabajo asociado.

¿Qué requisitos se exigen?

  • Acreditar que su actividad esté incluida en alguna de las que suspendió el RD 463/2020.
  • Si se tienen trabajadores a cargo, además deberán presentar un ERTE para sus trabajadores y trabajadoras.
  •  Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliese con este requisito, se podrá abonar previo requerimiento en el plazo improrrogable de 30 días naturales.

¿Es posible mantener la actividad y beneficiarse?

Sí. Siempre que se cumplan los anteriores requisitos, a excepción del primero, puesto que podrán solicitarla igualmente en el caso de que su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida al menos un 75% en relación al promedio de facturación del semestre anterior. Este segundo requisito parece que puede ser modificado porque por ejemplo tendrán dificultades para acreditar las autónomas que trabajen por módulos, aunque no es seguro.

¿Cuál será la cuantía de la prestación y durante cuánto tiempo se percibirá?

Se ha fijado en el 70% de la base reguladora, teniendo en cuenta para su cálculo las cotizaciones de los últimos doce meses continuados e inmediatamente anteriores.  Si no se cumple con el periodo de carencia de doce meses de cotización continuados, se percibirá el 70% de la base mínima de cotización  del Régimen de Autónomos o de los Trabajadores del Mar, que se concreta en  661,04 Euros.

En principio, la duración se prolongará durante un mes, ampliable hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma para el caso en el que éste se prorrogue.

¿Se cotiza durante la percepción de la ayuda?

Sí. Se entenderá como tiempo cotizado, y no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que se tuviese derecho en un futuro, no siendo compatible eso sí, con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social, sin perjuicio de las bonificaciones o tarifas planas de las que disfruten por estar dados de alta, no siendo anuladas.

En consecuencia, el beneficiario no podrá darse de baja en Seguridad Social, ni tampoco en Hacienda.


¿Cómo se gestiona la prestación?

Se debe de solicitar vía telemática a través de la mutua colaboradora que se tenga contratada, adjuntando el modelo 145, fotocopia del DNI, los dos últimos recibos de cotización, libro de familia para el caso de contar con hijos a cargo, y el numero de la cuenta de la que se debe de ser titular o cotitular donde se interese recibir la prestación.

En el caso de que la solicitud se tramite por descenso de actividad en más de un 75%, además se deberá acreditarlo a efectos contables o en su defecto, con la documentación que se le solicite.

 

En el día de hoy, el Consejo de Ministras y Ministros ha aprobado una serie de medidas de apoyo para autónomos y autónomas. Cuando se publiquen y podamos estudiarlas a fondo, comentaremos.