En la situación que estamos viviendo, nos están llegando muchas preguntas que intentaremos ir respondiendo por este canal. En este caso se trata de situaciones en las que la empresa acuerda la adopción de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) en un momento en que la persona trabajadora se encuentra en situación de Baja por Incapacidad Temporal.
- ¿Si estás de baja no te afecta el ERTE?
Aquellos trabajadores y trabajadoras que estén en situación de Incapacidad Temporal (IT) al momento de que la empresa declare un ERTE y sean incluidos/as en el mismo, serán afectados por las condiciones de la medida una vez reciban el alta médica.
- ¿Qué condiciones económicas se aplican para las situaciones de IT durante el ERTE?
Si al momento de aprobar un ERTE ya se estaba en situación de IT, la empresa mantiene la obligación de continuar con el abono de la prestación económica que se venía percibiendo, pues las condiciones salariales del ERTE no pueden ser aplicadas hasta que no se produzca el alta. Cuestión diferente es si una vez entrado en vigor, se inicia periodo de Incapacidad Temporal, manteniéndose en ese caso las cuantías que se venían percibiendo (70% base cotización mientras el contrato estaba suspendido).
- ¿Cuál es la duración de un ERTE? ¿puede prorrogarse?
En el contexto en que nos encontramos, las empresas están optando por la vía del ERTE por causas de fuerza mayor en consonancia con lo dispuesto en el RD ley 8/2020, de modo que los efectos de la suspensión de los contratos de trabajo o en el mejor de los casos, de la reducción de jornada llevados a cabo por este motivo, únicamente se extenderán durante el tiempo en el que permanezca vigente el estado de alarma declarado y las prórrogas que en su caso pudiesen acordarse por la persistencia de las circunstancias que motivaron la declaración de fuerza mayor.
Por ello, la comunicación de la medida adoptada por la empresa debe de hacer constar de manera expresa el motivo por el que se procede a aplicarla, que en este caso debería ser por remisión directa al referido RD ley 8/2020, articulo 22, y en consecuencia hacer coincidir sus efectos con los desplegados por el Estado de Alarma.
- Cuando se comunica el ERTE lo tenemos que solicitar al INEM o es la empresa quien lo gestiona.
De acuerdo con la circular del Ministerio de Trabajo, es la empresa quien comunica los trabajadores incluidos en el ERTE motivados por el coronavirus (causa de fuerza mayor), y el Servicio Público de Empleo tramitará la prestación económica.
Si se produce un despido, sí se mantiene el requisito de solicitud de prestación, que se deberá hacer bien por teléfono, bien por vía telemática.
Dada la dificultad y más que probable retraso que puede generarse en la solicitud de la prestación, se ha dejado igualmente sin efecto el plazo de 15 días hábiles, por lo que si se realiza después de dio periodo, no repercute negativamente en la prestación al no descontarse los días fuera de plazo.
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