Continuamos informando de los cambios operados en nuestro ordenamiento como consecuencia de la declaración del Estado de Alerta. En este caso, nos centraremos en lo que significa la suspensión de plazos procesales y administrativos, así como la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de cualquier tipo de acción, regulados en las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Los plazos suspendidos empezarán a computar de nuevo cuando acabe la vigencia del Real Decreto 463/2020 o sus prórrogas.

¿Qué son los plazos procesales?, ¿se suspenden todos?

En este caso estamos hablando de plazos establecidos en las leyes para cada uno de los procedimientos judiciales. Los plazos procesales se refieren al período de tiempo en que ha de realizarse o dejar de realizarse una actuación del proceso (por ejemplo, contestar una demanda).

Las actuaciones procesales deben realizarse dentro del plazo fijado para cada una de ellas en la respectiva ley que regule la jurisdicción de que se trate (laboral, civil, etc). Con carácter general, los plazos procesales suelen ser improrrogables.

El primer movimiento en este sentido lo hizo el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) mediante acuerdo de 13/03/2020, determinando la suspensión de las actuaciones procesales en el País Vasco, la Comunidad de Madrid y los partidos judiciales de Haro (La Rioja) e Igualada (Barcelona).

Sin embargo, al día siguiente, como consecuencia de la aprobación del RD 463/2020 por el que se decreta el Estado de Alarma, el CGPJ amplió la extensión de la suspensión a todo el territorio nacional y a todas las actuaciones judiciales y plazos procesales, siempre que no fuesen urgentes. Y fueron los Tribunales Superiores de Justicia, las Audiencias Provinciales y los Jueces Decano los que fueron acordando, la suspensión de toda actuación judicial incluyendo señalamientos (juicios) y comparecencias.

El RD 463/2020, en su Disposición Adicional Segunda, establece la suspensión e interrupción de los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales.

Ahora bien, se establecen una serie de excepciones a la suspensión acordada:

  1. En el ámbito penal se mantienen los servicios de guardia, las actuaciones con detenidos o actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria, cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre las mujeres o menores y tampoco se suspenden los procedimientos de habeas corpus; así como cualquier actuación que el juez instructor considere urgente e inaplazable.
  2. En el ámbito Contencioso-Administrativo: El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales para entrada en domicilio.
  3. En laboral: procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de derechos fundamentales y libertades públicas.
  4. En Civil: autorizaciones para internamientos no voluntarios y adopción de medidas de protección a menores.

Además, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

¿Se suspenden todos los plazos en los procedimientos administrativos?

La Disposición Adicional Tercera del RD 463/2020, establece la suspensión de los plazos en los procedimientos administrativos; por su parte, el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, ha introducido alguna modificación en este sentido.

El órgano administrativo competente podrá adoptar medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias, de forma justificada. Igualmente podrán acordar la continuación del procedimiento cuando se trate de situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

Además, la suspensión no afecta:

– a la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.

– a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

¿Qué son los plazos de caducidad y prescripción?

Normalmente, y como idea general, el ejercicio de cualquier acción reconocida en el ordenamiento jurídico está sujeta a unos plazos; de tal manera que si no se ejercita en ese plazo ya no podrá hacerse nunca.

Pues bien, la Disposición Adicional Cuarta del RD 463/2020 establece la suspensión de todos los plazos de prescripción o caducidad de cualesquiera acciones y derechos.

Por ejemplo, la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el IRPH en préstamos hipotecarios, ha llevado a que muchas personas con IRPH se planteen reclamar a los bancos. En la medida en que el préstamo hipotecario siga en vigor, no habrá problemas; pero aquellos que hubieran terminado de pagar tienen un plazo de prescripción de cinco años desde que finalizó el préstamo para reclamar. Pues bien, este plazo está interrumpido por la declaración del Estado de Alarma.

 

Todas las suspensiones acordadas afectan indudablemente no sólo a nuestro trabajo, en la medida en que no tenemos ni juicios ni plazos que venzan (salvo las excepciones señaladas antes). Pero también afecta a una gran parte de la ciudadanía que está inmersa en procedimientos judiciales y/o administrativos, o que estaban preparando el inicio de actuaciones.

Para aclarar cualquier cuestión que os genere dudas en este sentido, podéis preguntar a través del contacto de nuestra web (https://www.abogadosenred.org/contactar/).