Una vez presentado el Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por causa de fuerza mayor por el COVID-19, la estimación de la solicitud puede producirse de dos maneras:
a) Por Resolución expresa estimatoria dictada por la autoridad laboral
b) Por silencio administrativo por el trascurso del plazo de 5 días desde la presentación de la solicitud sin que haya recaído resolución expresa. En este caso, el silencio administrativo es positivo.
En estos casos, ¿qué tiene que hacer la empresa cuando recibe la resolución aprobando el ERTE por causa de fuerza mayor?
En primer lugar, la empresa tiene que “comunicar” al SEPE qué emplead@s están afectad@s por la medida, debiendo con posterioridad remitir urgentemente el certificado de empresa de cada uno de l@s trabajador@s, mediante el procedimiento habitual utilizado a través de la plataforma certific@2.
En segundo lugar deberá proceder a variar la situación de los trabajadores en la Seguridad Social, ya que el artículo 24 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, establece que la exoneración de cuotas deberá realizarse “por petición del empresario”, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras y período de la suspensión o reducción de jornada. Por ello, la empresa tendrá que variar los datos de afiliación de cada trabajador/a en la propia TGSS (a través del sistema RED) mediante de los valores del campo TIPO INACTIVIDAD
¿Qué ocurre cuando pasan los cinco días hábiles de que dispone la autoridad la laboral para resolver y la empresa no ha recibido respuesta?
Si la autoridad laboral no resuelve en el plazo máximo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro, el silencio administrativo es positivo; es decir, se entenderá autorizado el ERTE y producirá efectos desde el día que se inició la situación de fuerza mayor, y ello en base al artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
A partir de aquí, las obligaciones de la empresa son las mismas que hemos mencionado antes. Sin embargo, a día de hoy hay un gran problema al que la Administración aún no ha dado solución, y es que para llevar a cabo los trámites antes mencionados tenemos que disponer del número de autorización del ERTE que consta en la Resolución estimatoria del mismo, y al haberse estimado por silencio, nos vamos a encontrar con el problema de que no dispondremos de dicho número de autorización y no podremos tramitar la prestación por desempleo. A la espera de que la autoridad laboral de una respuesta inmediata a esta situación, desde Abogad@s en Red SCA seguiremos informándoles.
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