En los últimos años las entidades bancarias han venido desarrollando prácticas abusivas generalizadas aprovechándose de la necesidad y desconocimiento de los/as consumidores/as. En contraposición, ha habido un gran avance normativo y jurisprudencial en materia de protección de consumidores y usuarios/as.

En Abogad@s en Red S.C.A somos conscientes de que, ahora más que nunca, se ha de poner fin a dichas malas prácticas bancarias que han supuesto el empobrecimiento de un amplio sector de población. Por ello, profesionales especializados en derecho bancario analizan su caso y le asesoran de manera completamente GRATUITA Y SIN COMPROMISO.

Para iniciar el estudio de su caso, usted puede:

Solicitar cita a través del teléfono 958804080 o de nuestra página https://www.abogadosenred.org/contactar/contacto-y-formulario

Escanear/fotografiar la documentación de la que disponga y enviárnosla al correo bancario@abogadosenred.org. Nuestros profesionales analizarán la documentación y se pondrán en contacto con usted a la mayor brevedad. Con ese envío estará admitiendo nuestra política de privacidad y protección de datos.

TARJETAS REVOLVING

Las tarjetas denominadas “revolving” son un tipo de tarjetas de crédito que tienen la peculiaridad de que el dinero del crédito del que se dispone se devuelve a plazos. Se trata de contratos de crédito al consumo, instrumentalizado a través de este tipo de tarjetas, que permiten aplazar los pagos de las compras que hagamos.

Con carácter general el/la consumidor/a puede fijar la cuantía a devolver y, en consecuencia, el plazo de devolución.

Este tipo de contratos de créditos incluyen un tipo de interés mucho más elevado que el resto de productos crediticios del mercado, pudiendo alcanzar hasta un 30%. El elevado tipo de interés y la extensión de los plazos de devolución en la práctica supone que se abone en intereses tres o cuatro veces más del capital prestado, pudiendo transformarse en una deuda impagable.

En este tipo de procedimientos se solicita el reconocimiento de la nulidad del contrato y la devolución de las cuantías abonadas que excedan del capital prestado, por lo que la cuantía a reclamar depende de los intereses y comisiones abonados.
Para el estudio de la viabilidad del procedimiento de reclamación necesitamos la siguiente documentación:

– Contrato de la tarjeta

– Recibos o liquidaciones.

En el supuesto de que no disponga de los recibos no se preocupe, se puede hacer un estudio inicial sin dicha documentación. En caso de que no disponga tampoco del contrato, póngase en contacto con nosotr@s para que le ayudemos a conseguirlo. 

El Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 4 de marzo de 2020 ha anulado un contrato de tarjeta de crédito revolving por entender que el tipo de interés fijado por el mismo, de un 26,82%, es usurario, al ser notablemente superior al interés normal del dinero. En concreto, el Supremo considera que “La concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico”

En la referida resolución se confirma la Sentencia de la Audiencia Provincial de Santander por la que se condenaba a la devolución de todas las cantidades que excedan de la devolución del capital prestado.

Además, el Tribunal abre la puerta a que dichos contratos puedan ser anulados por la no superación del control de incorporación y transparencia propio de las condiciones generales de la contratación.  

El IRPH o índice de Referencia de Préstamos hipotecarios (también denominado Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre), es un índice de referencia que, durante los años de la crisis económica, se ha situado a en torno a los dos punto por encima del Euribor. Al emplear datos aportados por las propias entidades, y debido a que se trata de una media simple no ponderada, las plataformas de afectados por el IRPH defienden que el índice es manipulable y por tanto contrario a la normativa vigente.
En este tipo de procedimiento se solicita la nulidad de la cláusula junto con la devolución de las cuantías indebidamente abonadas.

La cuantía a reclamar dependerá del supuesto concreto, pues depende de muchos factores como la cuantía total del préstamo, la fecha de inicio del mismo, ect. De media la cuantía a devolver gira en torno a los 15.000 euros, aunque en muchas ocasiones se puede superar dicha cuantía.

Además, debido a la nulidad del tipo de interés de referencia, esto es, del IRPH, la cuota hipotecaria experimentaría una bajada.

La cifra de afectados puede alcanzar el millón. Según los cálculos de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), estaríamos hablando de unos 25.000 millones de euros, sin contar con intereses y costas.

Para el estudio de su caso se necesita la siguiente documentación:

– Escritura de suscripción de préstamo hipotecario y sucesivas novaciones, en caso de que las hubiera.

– Cuadro de amortización desde el comienzo del préstamo hipotecario.

– Últimos recibos de pago.

En el supuesto de que no disponga del cuadro de amortización o de los recibos no se preocupe, se puede hacer un estudio inicial sin dicha documentación. En caso de que no disponga tampoco de su escritura de préstamo hipotecario, póngase en contacto con nosotr@s para que le ayudemos a conseguirla. 

En Sentencia de fecha 3 de marzo de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado sobre el IRPH, afirmando que dicho índice podrá ser anulado y sustituido por otro índice legal por los jueces españoles si el mismo no supera el control de transparencia, esto es, si se impuso al consumidor sin proporcionarle la suficiente información sobre en qué consiste dicho índice y el alcance del mismo.

En este mismo sentido se han pronunciado numerosos Tribunales, declarando la nulidad de la cláusula IRPH y condenando a la entidad bancaria a la devolución de todas las cantidades indebidamente abonadas en aplicación de la misma.