En los últimos años las entidades bancarias han venido desarrollando prácticas abusivas generalizadas aprovechándose de la necesidad y desconocimiento de los/as consumidores/as. En contraposición, ha habido un gran avance normativo y jurisprudencial en materia de protección de consumidores y usuarios/as.
En Abogad@s en Red S.C.A somos conscientes de que, ahora más que nunca, se ha de poner fin a dichas malas prácticas bancarias que han supuesto el empobrecimiento de un amplio sector de población. Por ello, profesionales especializados en derecho bancario analizan su caso y le asesoran de manera completamente GRATUITA Y SIN COMPROMISO.
Para iniciar el estudio de su caso, usted puede:
– Solicitar cita a través del teléfono 958804080 o de nuestra página https://www.abogadosenred.org/contactar/contacto-y-formulario
– Escanear/fotografiar la documentación de la que disponga y enviárnosla al correo bancario@abogadosenred.org. Nuestros profesionales analizarán la documentación y se pondrán en contacto con usted a la mayor brevedad. Con ese envío estará admitiendo nuestra política de privacidad y protección de datos.
TARJETAS REVOLVING
Con carácter general el/la consumidor/a puede fijar la cuantía a devolver y, en consecuencia, el plazo de devolución.
Este tipo de contratos de créditos incluyen un tipo de interés mucho más elevado que el resto de productos crediticios del mercado, pudiendo alcanzar hasta un 30%. El elevado tipo de interés y la extensión de los plazos de devolución en la práctica supone que se abone en intereses tres o cuatro veces más del capital prestado, pudiendo transformarse en una deuda impagable.
– Contrato de la tarjeta
– Recibos o liquidaciones.
En el supuesto de que no disponga de los recibos no se preocupe, se puede hacer un estudio inicial sin dicha documentación. En caso de que no disponga tampoco del contrato, póngase en contacto con nosotr@s para que le ayudemos a conseguirlo.
En la referida resolución se confirma la Sentencia de la Audiencia Provincial de Santander por la que se condenaba a la devolución de todas las cantidades que excedan de la devolución del capital prestado.
Además, el Tribunal abre la puerta a que dichos contratos puedan ser anulados por la no superación del control de incorporación y transparencia propio de las condiciones generales de la contratación.
La cuantía a reclamar dependerá del supuesto concreto, pues depende de muchos factores como la cuantía total del préstamo, la fecha de inicio del mismo, ect. De media la cuantía a devolver gira en torno a los 15.000 euros, aunque en muchas ocasiones se puede superar dicha cuantía.
Además, debido a la nulidad del tipo de interés de referencia, esto es, del IRPH, la cuota hipotecaria experimentaría una bajada.
La cifra de afectados puede alcanzar el millón. Según los cálculos de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), estaríamos hablando de unos 25.000 millones de euros, sin contar con intereses y costas.
– Escritura de suscripción de préstamo hipotecario y sucesivas novaciones, en caso de que las hubiera.
– Cuadro de amortización desde el comienzo del préstamo hipotecario.
– Últimos recibos de pago.
En el supuesto de que no disponga del cuadro de amortización o de los recibos no se preocupe, se puede hacer un estudio inicial sin dicha documentación. En caso de que no disponga tampoco de su escritura de préstamo hipotecario, póngase en contacto con nosotr@s para que le ayudemos a conseguirla.
En este mismo sentido se han pronunciado numerosos Tribunales, declarando la nulidad de la cláusula IRPH y condenando a la entidad bancaria a la devolución de todas las cantidades indebidamente abonadas en aplicación de la misma.
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